Resumen del Artículo Disposición adicional undécima

Artículo Disposición adicional undécima del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Disposición adicional undécima. De los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea. 1. Los contratos de profesorado que prevé esta Ley no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. 2. Para los nacionales de Estados no miembros de la Unión…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional undécimaDisposición adicional undécima

Disposición adicional undécima. De los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea.

1. Los contratos de profesorado que prevé esta Ley no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad.

2. Para los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea la participación en las pruebas de habilitación que prevé esta Ley no estará sujeta a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad.

Los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán tomar parte en los concursos de acceso y, en su caso, acceder a la función pública docente universitaria, cuando en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad española.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional undécima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional undécima del LOU?

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¿El Artículo Disposición adicional undécima del LOU está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional undécima dentro del LOU?

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El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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